top of page

Proveedor

Condiciones/Descuentos para proveedores

  ESTIPULACIONES

1. Objeto del Contrato.

 

El Distribuidor comprará y venderá en nombre de Proveedor, actuará como agente de Proveedor. Promoverá la venta de los Productos en el territorio, y estando autorizado a actuar en nombre del Proveedor, además, salvaguardará los intereses del Proveedor con la debida diligencia de un comerciante responsable y informará al Proveedor de su actitud, así como de las condiciones del mercado en el Territorio.

 

2. Precios y condiciones de venta y reventa.

 

2.1 El Distribuidor no tiene la facultad de establecer libremente los precios de reventa, tales precios estan establecidos por parte de Proveedor, y estara publicados en la web de Proveedor.

2.2 El distribuidor venderá los Productos definitivos bajo la marca y/o con la presentación establecidas por el Proveedor.

2.3 Las ventas entre el Proveedor y el Distribuidor serán reguladas por partes de este contrato.

2.4 El Distribuidor es responsable de cargos de envíos a su almacen. Mediante compañías de transporte o su viniculo propio.

 

3. Obligación de comprar una cantidad mínima

 

El Distribuidor, en compra inicial adquirirá una cantidad mínima de productos en total de 1000 € (Mini) / 3000 € (Medio) / 5000 € (Maxi)

en el plazo de 30 días, en este total estaran incluidos precios finales, indicados por parte de Proveedor. Tiene obligacion de compras posteriores (mensuales) minimum 100 € (Mini) / 300 € (Medio) / 0 € (Maxi) .  En caso de incumplimiento, el Proveedor podrá rescindir el contrato sin antelación ninguno.

4. Publicidad

 

El Distribuidor hará publicidad de los Productos en el territorio. Los costes de publicidad serán cargo del Distribuidor.

 

5. Prohibición de no competencia

 

El Distribuidor no fabricará ni distribuirá productos que compitan con los Productos objeto de este contrato, durante un período de cinco años a contar de la fecha de entrada en vigor del mismo. Durante este período, el Distribuidor no podrá, directa o indirectamente, operar con productos de la competencia dentro o fuera del Territorio;

No obstante, si el Distribuidor quiere vender productos de otro fabricante que no compita con los del Proveedor, o si, en el momento de la conclusión del contrato, ya lo está haciendo, informará de ello al Proveedor. En ningún caso, estas ventas impedirán el cumplimiento de sus obligaciones hacia él, Proveedor.

 

6. Secretos comerciales

 

El Distribuidor no usará ni comunicará a terceros, incluso tras la terminación del contrato, conocimientos técnicos que no sean de dominio público, o secretos comerciales que haya llegado a conocer a través del ejercicio de las actividades contractuales.

 

7. Contratación de subdistribuidores y/o agentes

 

El Distribuidor podrá, previo consentimiento del Proveedor, contratar subdistribuidores o agentes comerciales para la venta de los Productos en el Territorio. Informará al Proveedor al respecto. El Distribuidor mantendrá informado al Proveedor de las actividades realizadas por los subdistribuidores y agentes en el Territorio

8. Prohibición de ventas fuera del Territorio

 

El Distribuidor no podrá vender los Productos a los clientes que tengan su lugar de negocio o, en su defecto, su lugar de residencia, fuera del Territorio. Cualquier pedido realizado por un cliente cuya residencia está fuera del Territorio será comunicado al Distribuidor. El Distribuidor no venderá a clientes cuya intención sea vender los Productos fuera del Territorio.

9. Marcas de Proveedor

 

El Distribuidor tendrá derecho a usar las marcas, nombres comerciales o cualquier otro distintivo del Proveedor únicamente con el fin de identificar y dar publicidad de los Productos en el ámbito del contrato y en interés del Proveedor. El Distribuidor no podrá registrar ninguna marca, nombre comercial o cualquier otro distintivo del

Proveedor (o similares a éstos) ni en el Territorio ni en cualquier otra parte. En el momento de la terminación del contrato, por cualquiera de sus causas, quedará extinguido el derecho a usar las marcas, nombres comerciales o cualquier otro distintivo del Proveedor.

 

10. Asistencia contra la competencia desleal y violación de los derechos de propiedad industrial.

 

El Distribuidor informará al Proveedor de cualquier acto de competencia desleal que afecte a éste, y de cualquier violación de su derecho de propiedad industrial que llegue a su conocimiento. El Distribuidor, a su propio cargo, prestará asistencia que el Proveedor razonablemente requiera.

 

11. Existencias mínimas

 

El Distribuidor mantendrá, a su propio cargo, un stock de Productos, sin obligacion, tener todo stock de Proveedor en su almacenamiento, en caso de falta del stock, Distribuidor esta obligado de hacer cargo de renovar stock por su cuenta.

 

12. Documentos y material de publicidad

 

El proveedor colaborará con el Distribuidor, remitiéndole todos los documentos, prospectos y cualquier información necesaria, que seguirán siendo de propiedad del proveedor, a menos que se establezca en el contrato que esta documentación sea objeto de envío a los clientes finales.

 

13. Obligaciones de suministro de una cantidad mínima

 

El Proveedor se compromete a entregar la cantidad mínima establecida en el apartado 3. Si el Proveedor no cumpliera esta obligación, el Distribuidor tendrá la facultad de rescindir el contrato con una antelación de un mes mediante carta certificada.

 

14. Derecho del Proveedor a celebrar contratos directamente con los clientes.

 

El Proveedor no contratará con otra persona o empresa la distribución o representación de los Productos en el Territorio. Sin embargo, se reserva el derecho de celebrar acuerdos directamente con los clientes en el Territorio. Por cada contrato que el Proveedor concluya directamente con los clientes que residan en el Territorio.

 

15. Autorización o prohibición de vender fuera del territorio contractual a otros distribuidores del

Proveedor.

 

El Proveedor tiene la facultad de vender los Productos a Clientes fuera del Territorio, incluso si éstos tienen la intención de exportarlos al Territorio.

 

16. Descuentos y Comisiónes

 

Sobre todas las compras del Producto realizadas por el Distribuidor, éste tendrá derecho a un descuento sobre el precio de venta del Proveedor. Que estara pactato, escrito y firmado, fuera de dicho contrato.

 

17. Terminación del contrato

 

El contrato tendrá una duración de 3 años, prorrogable por 1 años salvo que las partes establezcan lo contrario. El contrato podrá darse por terminado con una antelación de 1 mese mediante carta certificada, en ningún caso, podrá terminarse antes.

 

18. Resolución antes de la terminación del contrato

 

Sin perjuicio de lo previsto en el contrato sobre terminación del contrato, éste podrá resolverse inmediatamente mediante carta certificada en supuesto de incumplimiento sustancial de alguna de sus clausulas.

Podrá resolverse también el contrato cuando la estructura jurídica o la propiedad de una de las Partes cambiara de tal manera que afectara seriamente al resultado que la otra Parte podría razonablementeesperar del contrato.

19. Devolución de la documentación y material publicitario

 

El Distribuidor devolverá al Proveedor toda la documentación y el material de publicidad, así como toda la documentación prevista en el apartado 13 en caso de terminación o rescisión del contrato.

 

20. Destino de las existencias y de los pedidos en curso

 

El contrato regulará la liquidación de las existencias en disposición del Distribuidor con arreglo a los apartados 11, así como los pedidos en curso, aun después de la terminación o rescisión del contrato.

 

21. Indemnización

 

No se podrá reclamar ninguna indemnización por razón de la terminación del contrato, salvo que la reclamación se fundamente en un incumplimiento del contrato por una de las Partes.

 

22. Ley aplicable. Texto original

 

El contrato se regirá por la ley de Españ. El texto redactado en el idioma español hará fe del texto original.

 

23. Resolución de controversias

 

Cualquier conflicto que pueda surgir con relación al presente contrato se someterá a la jurisdicción de los tribunales competentes del domicilio social del Proveedor. Si éste fuese el demandante, podrá interponer la demanda ante los tribunales del domicilio social del Distribuidor.

 

24. Modificaciones del presente contrato

 

Cualquier modificación del presente contrato se notificará por escrito.

 

25. Cesión del contrato

 

Ninguna de las Partes podrá ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento de la otra Parte.

 

26. Derecho de Retención

 

El distribuidor no tendrá derecho a tomar ni retener los bienes del Proveedor.

En prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato en la

ANEXO

           Tipo de mercancía                      Tipo de proveedor / Descuento

1         MUEBLES DE MADERA              Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

2          MUEBLES DE METAL                Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

3          MENAJE                                         Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

4        PANELES DE LENTEJUELAS     Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

5     NUMEROS Y LETRAS MADERA   Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

6     FORROS ELÁSTICOS                      Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

7         FORROS NO ELÁSTICOS           Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

8      GLOBOS MARCA SEMPERTEX   Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

9       GLOBOS MARCA BALLONIA     Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

10        ACESSÓRIOS PARA GLOBOS   Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

11                                     3D                         Mini 7 % / Medio 10 % /Maxi 15 €

*EN CASO DE OBTENER NUEVOS PRODUCTOS POR PARTE DE Distribuidor, SE FIRMA UN NUEVO ANEXO CON % PACTADOS POR AMBOS PARTES.

bottom of page